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Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
miercoles, 09 de enero de 2013
Fuente: SENADO REPÚBLICA DE CHILE




SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones al Código Civil y a otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados.

BOLETINES N°s. 5.917-18 y 7.007-18, refundidos.
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HONORABLE SENADO:


Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley indicado en la suma, iniciado en dos Mociones presentadas ante la Honorable Cámara de Diputados, la primera, contenida en el Boletín N° 5.917-18, de los ex Diputados señores Álvaro Escobar Rufatt y Esteban Valenzuela Van Treek, con la adhesión de los Honorables Diputados señora Alejandra Sepúlveda Órbenes y señores Ramón Barros Montero, Sergio Bobadilla Muñoz y Jorge Sabag Villalobos y de los ex Diputados señora Ximena Valcarce Becerra y señores Juan Bustos Ramírez, Francisco Chahuán Chahuán y Eduardo Díaz del Río, y la segunda, contenida en el Boletín N° 7.007-18, del Honorable Diputado señor Gabriel Ascencio Mansilla, con la adhesión de los Honorables Diputados señoras Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz D"Albora y María Antonieta Saa Díaz y señores Sergio Ojeda Uribe, Marcelo Schilling Rodríguez y Mario Venegas Cárdenas. Dichas Mociones fueron refundidas durante el primer trámite constitucional.

La iniciativa en estudio tiene urgencia calificada de “suma”.


Informe Comparado Completo


TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

Como consecuencia de los acuerdos anteriores, el texto de la iniciativa quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

Sustitúyese el inciso primero del artículo 224 por el siguiente:

“Artículo 224. Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de sus hijos. Éste se basará en el principio de corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.”.


Reemplázase el artículo 225 por el siguiente:

“Artículo 225. Si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. El acuerdo se otorgará por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, y deberá ser subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días subsiguientes a su otorgamiento. Este acuerdo podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades.

El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.

El acuerdo a que se refiere el inciso primero deberá establecer la frecuencia y libertad con que el padre o madre privado del cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos.

Si los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartirán la responsabilidad y todos los derechos y deberes respecto de los hijos comunes. Sin perjuicio de lo anterior, y sólo mientras no exista acuerdo o resolución judicial en contrario al respecto, como regla supletoria los hijos residirán y estarán transitoriamente bajo el cuidado personal de su madre, sin que ello constituya una preferencia legal. Sin embargo, si los hijos residieren de hecho sólo con el padre, en ese caso y mientras no exista acuerdo o resolución judicial en contrario, continuarán transitoriamente bajo el cuidado personal de aquél.

En cualquiera de los casos establecidos en este artículo, cuando las circunstancias lo requieran y el interés del hijo lo haga conveniente, el juez podrá modificar lo establecido, para atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en uno solo de ellos, si por acuerdo existiere alguna forma de ejercicio compartido. Pero no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiere contribuido a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo. Siempre que el juez atribuya el cuidado personal del hijo a uno de los padres, deberá establecer, de oficio o a petición de parte, en la misma resolución, la frecuencia y libertad con que el otro mantendrá con él una relación directa y regular.

En ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de los padres.

Mientras una nueva subinscripción relativa al cuidado personal no sea cancelada por otra posterior, todo nuevo acuerdo o resolución será inoponible a terceros.”.



Comentarios



Estimado Max Celedon Collins

disculpa que insista en el tema , tu estuviste con la ministra en una audiencia, pero imagino que ella les entrego palabras de buena crianza nada mas, profundizando el tema se que muy bien que para cambiar algo en la mentalidad de una persona o de una sociedad hay que ir paso a paso, pero por otro el ministerio que promueve la igualdad de derechos en todo indole de cosas se opone a esta ley de tuicion y corresponsabilidad compartida es algo que no se entiende, el sernam promueve el derecho al trabajo , que ahi somos todos iguales tanto mujeres como hombres , las mujeres pueden ocupar cargos ejecutivos y pueden tener sueldos incluso mayores que los hombres y eso esta muy bien , pero porque nosotros los padres no podemos ejercer como tales como padres de despues de una separacion, porque nuestros hijos deben pagar ese enorme daño que se les provoca con la separacion ellos no eligen a sus familias y si los padres se separan es cosa adultos, por otro lado la ley que tu dices que esta mejor que lo existe hoy disculpame que discrepe contigo , pero como te dije en el correo anterior no veo ningun cambio sustancial, dejando el articulo 225 del codigo civil de lado, ningun cambio se quiere promover el mutuo acuerdo, pero no hay ninguna obligacion para la madre aceptar el mutuo acuerdo por lo tanto que se debe hacer? nuevamente contratar abogados/as y nuevamente juicion sin que el juez pueda fallar ditinto a lo que existe hoy es asi de simple el proyecto nada nuevo es lo que hay hoy dia en la ley tambien existe el mutuo acuerdo pero eso no se da lamentablemente , por otro lado este proyecto promueve aun mas la judicializacion, aca el tema deberia ser el caso a caso los papas que siempre han estado con sus hijos despues de la separacion , siempre luchando por ellos , para que tengan el menor daño posible despues de una separacion esta ley no deb ser para un padre que aparece de un dia para otro reclamando sus derechos.
aca los derechos son de nuestros hijossss ellos nos necesitan a ambos como padres, a sus abuelos a sus tias/tias etc. este proyecto es lo mismo de hoy, tu crees que si la madre no tiene obligacion alguna de llegar a un acuerdo , hoy lo hara con esta nueva ley? tu crees que nosotros como padres podremos influir en la educacion de nuestros hijos? si las madres no estan obligadas a hacerlo? en mi caso y creo que muchos mas es preferible esperar un año mas y modficar este proyecto que por cierto fue deformado en la camara de diputados y que hoy despues de 7 meses de discusion en el senado se mantiene igual nada nuevo.yo llevo 4 años en este tema mi hija es de region la voy a ver cada 15 dias, y el ultimo fin de semana del mes a santiago la traigo. las vacaciones que es uan semana enero y otra en febrero mi hija me dice papa me puedo quedar unos dias mas, yo le digo debes preguntarle a tu madre, mi hija la llama le pregunta a la madre y ella le dice NO , mi hija pregunta pero porque no mama? ella responde por que no , y mi hija se pone triste me dice que la madre es pesada , y todos se ponen tristes mis padres , mi hermana(su tia) y no sabes como me parte el corazon eso y que mas puedo hacer HOY? Y QUE MAS PODRE HACER CON ESTA NUEVA LEY? SALUDOS MAX QUE ESTES MUY BIEN

Enviado por: marco valenzuela
20 de enero de 2013 09:04



LEGISLATURA Nº 360

Sesión 97ª, Ordinaria, en martes 22 de enero de 2013.

(16:00 a 20:00 horas)


3.-Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones en el Código Civil y en otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. (discusión en particular). (Boletines Nº 5.917-18 y 7.007-18, refundidos). Con urgencia calificada de "suma".

Estimados Padres:

Traten NO sólo de asistir, sino de INSISTIR ante sus parlamentarios Senadores, (email en www.senado.cl), de los avances y retrocesos de este proyecto, ya que ha sufrido profundas transformaciones de las idea MATRIZ, como es por ejemplo, no poder el juez decretar el Cuidado Compartido, idea contenida en el proyecto original, primera indicación del ejecutivo y en el informe de la Comisión de Familia.

Atte,

Enviado por: Cristian Arriagada
17 de enero de 2013 01:21



Solo ahora esperar que se apruebe y que sea una realiidad , la verdad es que esta ley me urge que se apruebe para poder rescatar a mi hijo de un inminente riesgo social y que los tribunales negligentemente se han negado a evitar , esto sòlo para favorecer a una mujer que solo le importa lucrarse con la pensión de alimentos asì trabajan suciamente los Tribunales de Familia , ya basta !!! vamos por un Chile mas justo ...

Enviado por: Juan Cortez Suazo
16 de enero de 2013 19:05



Estimado Marco Valenzuela:

Estoy del lado de los hijos, de mi hijo Alex, de quien también me han tratado de alejar injustamente mediante mentiras y tergiversación de la realidad. Sólo luchando arduamente he podido mantener un contacto con él, por su bienestar, su futuro y su identidad.

El tema de fondo es que este proyecto tal como está, ya es mucho mejor que la ley vigente. Nos da oportunidades que hasta un par de años eran impensables. Pienso que debemos apoyarla. Los cambios revolucionarios no se hacen de un día para otro, son procesos que pueden tomar algunos años, y el hecho de que ésta ley se apruebe, es un paso importantísimo.

Ya vendrán nuevos movimientos y personas que irán perfeccionando la legislación. Falta el SAP, el castigo a las falsas acusaciones, castigo a que se lleven a nuestros hijos a otras ciudades sin avisar, entre otras cosas.

No simpatizo políticamente ni con la ministra ni con el opus ni con la derecha conservadora, pero ellos tienen el poder hoy en día, hay que negociar, considerando que los grupos de padres y su fuerza aún es incipiente.

Para mi, la ley debiese preservar la custodia compartida independiente de si los padres de aquel hijo viven juntos o separados. Esta ley no conceptualiza muy bien esta idea, pero vuelvo a insistir, rechazarla porque no cumple el 100% de expectativas, es un error, ya que nos arriesgamos a mantener el código civil actual al menos por 1 o 2 años más.

Cordialmente,

Max

Enviado por: Max Celedon Collins
14 de enero de 2013 12:42



Próximo martes - 15 -de enero - 2013 ingresa a la sala del SENADO de la REPÚBLICA de CHILE el llamado Proyecto de " Tuición Compartida de los hijos" , para su votación . Inicio de la sesión 16:00 horas . ¡¡¡PROHIBIDO FALTAR!!!.

Enviado por: Germán Andaúr Cáceres
13 de enero de 2013 13:09



Obs. (del comentario de Domingo Román). Buena pregunta, y la palabra clave es "transitoriamente". ¿qué tiempo o plazo se puede considerar "transitorio"?. Por ejemplo, entiendo que para que una persona sea considerada "residente" de un lugar equis -legalmente- necesita permanecer 6 meses en su nuevo domicilio. Si esto se aplica a este proyecto -ya que la ley debe tener armonía con otras similares- la madre no debería tener el cuidado personal por mas de 6 meses, puesto que entonces ya pasaría a ser permanente. Pero creo que para que esto opere, para que haya "uniformidad de criterio", se necesitaría una "interpretación oficial" de la Corte Suprema, para lo cual pueden pasar años, y siempre que alguien lo plantee.
Y ¿cuántos años llevamos ya en lo mismo?. Mas de 20, es decir, el tiempo suficiente como para que alguien nacido en 1990, expuesto al extremo negativo de este espectro legal haya sido afectado para todo el resto de su vida.
Que por lo menos lo tengan claro y, como en la canción, "...que no lo olviden facilmente.".

Saludos

Sergio Maldonado H.
Padre de Tamara Lorena

Enviado por: Sergio
12 de enero de 2013 17:55



El proyecto se vota en el SENADO el Martes 15,

LEGISLATURA Nº 360
Sesión 94ª, Ordinaria, en martes 15 de enero de 2013.
(16:00 a 20:00 horas)
3.-Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones en el Código Civil y en otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. (discusión en particular). (Boletines Nº 5.917-18 y 7.007-18, refundidos). Con urgencia calificada de "suma".

Padres, traten de asistir al Congreso a manifestar el repudio por la Norma Supletoria del proyecto. Nosotros queremos que sea la CUSTODIA COMPARTIDA.

Enviado por: Jesus Caceres
11 de enero de 2013 22:33



MAX CELEDON COLLINS, tu crees que hubo algun avance en este proyecto y si es asi como tu dice donde esta el avance? si no hay acuerdo como seguira sucedieno lamentablemente hay que contrara abogados para realizar una demanda nuevamente y el juez no tiene atribuciones para decretar la tuicion compartida donde esta el avance ? es lo mismo que hay hoy , disculpa que te pregunte de que lado estas del de la ministra del SERNAM o del lado de los niños? por lo que en tus comentarios estas del segundo lado , porque el informe de la comision no es nada nuevo se mantiene todo igual excepeto por algun maquillaje en ciertas frases para dejarnos contentos que mal, tu tambien estas a favor que sigan vulnerando derechos de nuestros hijos? porque primero : o yo estoy mal entendindo comprendiendo el informe o tu estas a favor de lo menos malo nose.

Enviado por: marco valenzuela
10 de enero de 2013 23:20



Tantos meses de discucion para llegar a lo mismo? se habla del mutuo acuerdo, eso en la ley actual ya existe y por algo no funciona porque la madre tiene el 100% de la atribucion legal sobre los hijos y ahora quieren seguir manteniendolo asi ,con lo que se pretende aprobar llegaremos a lo mimso de siempre , tratar de llegar a un acuerdo la madre de no conversara ni tratara de llegar a un acuerdo porque nada la obliga a ello y por lo tanto tendremos que ir nuevamente al juzgado a demandar, contratar abogados etc. y si eso fuera poco el juez no tendra atribucion legal para decretar la tuicion compartida, que mal muy mal las personas que tenemos como autoridades y que se dedican a aprobar leyes. estoy desconcertado, la unica opcion posible despues de esto sera demandar al estado en organismos internacionales porque se seguiran vulnerando los derechos de nuestros hijos. saludos

Enviado por: marco valenzuela
10 de enero de 2013 20:42



Para Que una ley tenga sentidos debe estar inspirada en el conflicto que la hiso nacer, esta nueva ley no establece sanciones punitivas para los padres abusadores, esta ley no contempla el maltrato infantil intrafamiliar, delito transversal en nuestras sociedades, esta nueva ley desconoce la existencia del síndrome de alienación parental una realidad latente que hemos vivido muchos padres en nuestro país, PARA ESTA LEY, NO EXISTE LA OBSTRUCCIÓN DEL VINCULO, pero bueno hay que conformarse, para que hacer las cosas bien si podemos hacerlas mas o menos, si total es un poquito mejor que la otra. AHORA SAQUÉMONOS UNA FOTO TODOS JUNTOS DE LA MANO, Y QUE SALGA LA LEY RAPIDITO PARA OCUPARLA CON FINES ELECTORALES COMO DIRÍA DON RICARDO LAGOS SAQUEMOS LAS MAQUINAS A LA CALLE DEL TRANSANTIAGO PA QUE LA GALLA NOS COMPRE. Como Diria Mi abuela, No hay mas Cera que la que arde,Que ley mas penca,mas mediocre,QUE TIPOS MAS CARA DE CALLO SUS CREADORES.

jorge luis salas moya
PADRE DE IGNACIA NIEDMANN VIVALDI.

Enviado por: Jorge Luis Salas Moya.
10 de enero de 2013 16:40



¿Por qué complican tanto el asunto? Si el tema es bien simple, en caso de que los padres se separen el cuidado personal de los hijos pasa de manera equitativa para ambos padres, derechos y obligaciones, por igual. PUNTO.
Para qué empiezan con que deben llegar a un acuerdo, que si no llegan lo mandamos al juez, que si el juez se equivoca paga moya... corten el webeo.
Chao.

Enviado por: Luis Morales Rodríguez
10 de enero de 2013 13:39



Lo que se puede inferir claramente en el Proyecto con norma supletoria es obligar a entrar en pleitos judiciales al padre y la madre que viven separados , para poder ver a los hijos . Comprensible por lo demás teniendo como antecedente toda la maquinaria que se debe financiar , si no hay clientela ¿ cómo se financian ?, al no haber clientes no son necesarios . Además , se quiere evitar causar un retroceso en la agilidad para entregar menores en adopción a países europeos, ¿cómo le sacas la firma al padre o cómo lo inhabilitas ?, serían dos ,padre y madre ...se alarga el tema . Tal como lo manifestó una señora magistrado en un programa de TV ..." los tribunales no están para solucionar problemas , están para hacer cumplir la ley "... En tribunales se gana o se pierde ,... " los tribunales se utilizan..." dijo una connotada abogada ..."el fin justifica los medios" ... cualquier abogado o abogada inexperta sabe que en juicios de familia partes con una demanda y sobre la misma van a aparecer otras demandas , terminas una y viene la otra , unas que van y otras que vienen , papeles , informes , osea pega para rato , y lo más probable es que a lo largo de los años jamás hubo un juicio , " SE SUSPENDIÓ LA AUDIENCIA "(¿ha escuchado eso? )...¿O NO ? ,..."caballero pida la tuición "...y empieza el circuito por todas las entidades evaluadoras de los menores , del padre , de la madre, habilidades parentales , tendencia sexual ... , todos se tienen que financiar , por lo tanto , si todos los chilenos y chilenas sabemos esto , y de VERDAD LOS ERUDITOS , EXPERTOS EN FAMILIA , QUIEREN EL BIEN PARA NUESTROS HIJOS E HIJAS , el CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS DEBE SER COMPARTIDO , SIN NORMA SUPLETORIA . CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO AUTOMÁTICO . Nadie pierde ni gana , 50% de representatividad legal el padre , 50% la madre , no hay nada que pleitear . Evitemos que nuestros hijos y tus hijos o nietos o sobrinos tengan que pasar obligatoriamente por la torturante maquinaria judicial . No hagas a otro lo que no quieres para ti . Castigo para quienes ejerzan el Síndrome de alienación Parental . URGENTE SE NECESITA UN MINISTERIO DE LA FAMILIA . Saluda afectuosamente a ustedes : Germán Andaúr Cáceres .

Enviado por: Germán Andaúr Cáceres
10 de enero de 2013 13:07



Hay una contradicción legal evidente entre el inc 1º del art 224 y el art. 225, el inc 5º del 225 señala "Pero no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiere contribuido a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre", esto atañe al padre que no tenga establecida una pensión de alimentos, supone implícitamente la norma que el cuidado sigue siendo de la madre en primer término, aún cuando el modo en que está formulado el texto haga parecer lo contrario, pues si se interpreta en relación a todo el artículo, claramente el inc 1º sólo otorga la facultad de acordar formalmente el cuidado personal compartido, no lo establece de pleno derecho, por tanto sigue correspondiendo a la madre. Y si un padre no paga pensión de alimentos o tiene deudas alimentarias, no podría obtener el cuidado compartido judicialmente, ¿por que habría de exigirse la existencia de una pensión de alimentos para obtener judicialmente el cuidado compartido si sencillamente que el cuidado sea compartido significa la materialización de la corresponsabilidad económica, al tener el hijo o hija la radicación física en dos domicilios, esto es el del padre y el de la madre, equitativamente y permenentemente como lo señala el art 224 cuando regula la corresponsabiidad? en resumen la norma allega más problemas que soluciones, la discriminación se mantiene y además se suma la obligación de pagar una pensión mensual. ¿entonces el acuerdo de cuidado compartido será una especie de contrato mercantil? cuota mensual por tener el cuidado personal biparental, señores esto no debe pasar por el tamiz económico, la relación parental no puede ser vendida, el artículo 225 es una aberración legal.

Pablo E.
escalona.trust@gmail.com

Enviado por: Pablo Escalona Román
10 de enero de 2013 10:32



Si bien es cierto aún hay discriminación, ahora la norma supletoria es mucho más relativa y flexible. Honestamente creo que el Sernam y la ministra acogieron en parte nuestra visión de la problemática.

A pesar de sostener que esta ley es muchísimo mejor a la que hoy existe, sigo creyendo que el cuidado personal de los hijos no se debería perder por el sólo y mero hecho de no vivir en concubinato. Lo que está en cuestión finalmente es el sistema de residencia de los hijos, pero la potestad de participar en sus vidas no puede depender de terceras circunstancias causales o por el mero capricho de uno de los padres (la madre en la mayor parte de los casos).

Atentamente,

Max

Enviado por: Max Celedon Collins
10 de enero de 2013 09:06




señores , lamentablemente mi caso es particular y si pasa por negligencia de los
grandes juzgado que las politicas a nivel nacional son muy fome , como un papa puede reclamar el derecho de contcto directo con su hijo , si la madre lo saca de la zona a escondida a una region muy alejada de su padre , despues de que el niño estuvo dos año con su padre, y lamentablemente la entidades les dan el derecho a la mujer, y no puede hacer nada ya que tiene que viajar a la zona y demandar y creo que es impropio ya que uno tiene la estabilidad donde vive , me autodemando por la parte economica para ver la posibilidad de tener alguna relacion directa y tampoco funciona , por que uno tiene que viajar a la zona donde se llavaron a mi hijo , lo puedo hacer , pero significa empezar de cero , y lamentablemente en este pais todo es lucro,,, que se puede hacer si al ley le da todos los derecho a la "madre".

Enviado por: jorge vera campos
10 de enero de 2013 09:03



Si bien el proyecto habla de la corresponsabilidad frente a los hijos, no dice nada respecto a la obligacion de ambos padres a procurar estabilidad economica, quedando subliminalmente que el padre, para variar, es el proveedor y la madre la dueña de casa. Mi ex es una profesional y formalmente no trabaja y me da la impresion que no pretende trabajar.
Creo que la ley debe exigir a ambos padres que provean en todos los ambitos a sus hijos y estos no pueden depender de solo uno de ellos.
¿Que tal si me ocurre algo?¿quien les provee alimentos,educacion y vestuario?. Muchos diran la madre, bueno y ¿porque no lo hace desde el momento de la separacion?
¿Si no hay acuerdo cuanto tiempo puede durar el juicio antes de que el juez dictamine en terminos de tuicion compartida y a favor de los hijos, otorgando iguales derechos a ambos padres?

Enviado por: Raul Valenzuela
10 de enero de 2013 08:30





MUY BUEN PROYECTO!!!!!!. Habiendo leído todas las modificaciones a los artículos relativos al cuidado personal de los hijos, mi impresión es que a pesar que persiste una discriminación muy menor y que los jueces no podrán otorgar el cuidado compartido si no hay acuerdo entre las partes, el proyecto mejoró bastante respecto de lo que envió la Cámara de Diputados, el que ya era bueno respecto de la ley vigente.

Felicitaciones y Gracias a todos los que aportaron y aceleraron este proceso para tener este resultado que dentro de poco esperamos sea aprobado por el senado.

Enviado por: Rodrigo
9 de enero de 2013 22:44



[-] "como regla supletoria los hijos residirán y estarán transitoriamente bajo el cuidado personal de su madre, sin que ello constituya una preferencia legal."

¿Qué significa esto exactamente?

Enviado por: Domingo Román
9 de enero de 2013 22:25



No se puede aducir el aspecto economico como una causal para determinar cuidado del hijo. El aspecto afectivo es mucho mas importante que el economico msin perjuicio que este ultimo tambien constituye un pilar importante. Se debe especificar igual de derechos/wdeberes de ambos padres y excluir cualquer situacion que este relacionad CON ELEMENTOS DISCRIMINATAORIOS YA SEA POR RAZA! CREENCIA U OPCION SEXUAL?.

Enviado por: boris saenz
9 de enero de 2013 22:51



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