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Al Senado proyecto que regula cuidado de los hijos de padres separados Publicado el 20 de marzo del 2012 Fuente: CÁMARA DE DIPUTADOS DE CHILE

La iniciativa establece que si los padres viven separados, podrán determinar, de común acuerdo, que el cuidado personal de los hijos corresponda a la madre, el padre o ambos en conjunto.
Por 86 votos a favor, la Cámara aprobó y despachó al Senado, a segundo trámite legislativo, el proyecto que busca proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados (boletines 5917 y 7007).
El texto legal ya había sido analizado por la Sala, pero regresó a la Comisión de Familia para perfeccionar el articulado.
La iniciativa modifica el Código Civil, estableciendo que “Es deber de ambos padres, cuidar y proteger a sus hijos e hijas y velar por la integridad física y psíquica de ellos. Los padres actuarán de común acuerdo en las decisiones relacionadas con el cuidado personal, su crianza y educación, y deberán evitar actos u omisiones que degraden, lesionen o desvirtúen en forma injustificada o arbitraria la imagen que el hijo o hija tiene de ambos padres o de su entorno familiar”.
Agrega el proyecto que si los padres viven separados, podrán determinar, de común acuerdo, que el cuidado personal de los hijos corresponda a la madre, al padre o a ambos en conjunto. El acuerdo se otorgará mediante escritura pública, o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, subinscrita al margen de la inscripción del nacimiento del hijo o hija dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento. Este acuerdo podrá revocarse, cumpliendo las mismas solemnidades.
A falta de acuerdo, a la madre toca el cuidado personal de los hijos e hijas menores. En todo caso, cuando el interés del hijo o hija lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada, el juez podrá entregar su cuidado personal al otro padre. Pero no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiese contribuido a la mantención del hijo o hija mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo.
Añade la iniciativa que en ningún caso, el juez podrá fundar su decisión en base a la capacidad económica de los padres. El padre o madre que ejerza el cuidado personal facilitará el régimen comunicacional con el otro padre.
Velando por el interés superior del hijo o hija, podrá el juez entregar el cuidado personal a ambos padres, cuando el padre o madre custodio impida o dificulte injustificadamente el ejercicio de la relación directa y regular del padre no custodio, sea que ésta se haya establecido de común acuerdo o decretado judicialmente. También podrá entregarlo cuando el padre o madre custodio realice denuncias o demandas basadas en hechos falsos con el fin de perjudicar al no custodio y obtener beneficios económicos.
El texto legal define el cuidado personal compartido, acordado por las partes o decretado judicialmente, como el derecho y el deber de amparar, defender y cuidar la persona del hijo o hija menor de edad y participar en su crianza y educación, ejercido conjuntamente por el padre y la madre que viven separados.
El hijo o hija sujeto a cuidado personal compartido deberá tener una sola residencia habitual, la cual será preferentemente el hogar de la madre. En caso de establecerse el cuidado personal compartido de común acuerdo, ambos padres deberán determinar las medidas específicas que garanticen la relación regular y frecuente del padre custodio con quien el hijo o hija no reside habitualmente, a fin de que puedan tener un vínculo afectivo sano y estable. En caso de cuidado personal compartido decretado judicialmente, será el juez quien deberá determinar dichas medidas.
En tanto, se define la relación directa y regular como aquella que propende a que el vínculo paterno filial entre el padre no custodio y su hijo o hija se mantenga a través de un contacto personal, periódico y estable. El régimen variará según la edad del menor y la relación que exista con el padre, las circunstancias particulares, necesidades afectivas, y otros elementos que deban tomarse en cuenta, siempre en consideración del mejor interés del menor.
Con todo, sea que se decrete judicialmente el régimen de relación directa y regular o en la aprobación de acuerdos de los padres en estas materias, el juez deberá asegurar la mayor participación y corresponsabilidad de ambos padres en la vida del hijo o hija, estableciendo las condiciones que fomenten una relación paterno filial sana y cercana.
Patria Potestad
El proyecto establece que a falta de la suscripción de acuerdo, toca al padre y madre en conjunto el ejercicio de la patria potestad. En este aspecto, se presume que los actos realizados por uno de los padres cuenta con el consentimiento del otro, salvo que la ley disponga algo distinto.
Comentarios
Otra promesa que Piñera* no cumplió.
Enviado por: Eduardo Goffard 20 de marzo de 2012 18:29
Hay avances pero no nos escucharon muy bien parece...
Para mi quedaría mejor si le agregamos " teniendo como primera opción el cuidado compartido"
A falta de acuerdo, a la madre toca el cuidado personal de los hijos e hijas menores. En todo caso, cuando el interés del hijo o hija lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada, el juez podrá entregar su cuidado personal al otro padre teniendo como primera opción el cuidado compartido. Pero no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiese contribuido a la mantención del hijo o hija mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo.
Enviado por: Hugo Riveros Madrid 20 de marzo de 2012 16:22
Bueno, viendolo por el lado positivo; Con esto ¿se crea la figura legal de Tuición Compartida verdad?....supongo que si; eso es un gran avance. Además, se incorpora la Pérdida de Tuición si la Madre incurre en abandono e impedimento hacia el Padre no custodio a ejercer su Relación Directa y Regular. Eso también me parece perfecto.
Sé que no es lo adecuado porque se mantiene la odiosa frase que en caso de no existir acuerdo, toca a la madre el cuidado personal; pero no lo veo tan así. Creo que al existir la figura legal de Tuición Compartida...y de NO existir acuerdo (cosa que será eternamente así)...entonces el Juez debe determinarlo. Y con esto, ya no es automático el cuidado personal a favor de la madre. Se supone que si yo apelo a que se mantenga la Custodia en manos de la madre, el Juez debe obligadamente solicitar todos los antecedentes para evaluar si realmente es la Madre la que debe ejercer el Cuidado Personal. De lo contrario y existiendo una férrea oposición por parte de un Padre, el Juez debe considerar todos los aspectos y optar por la Tuición Compartida o Cuidado Personal Compartido.
Me parece muy pobre lo que se ha logrado pero, en definitiva, es un avance. Creo que tendrá que primar la Igualdad ante todo y la Corresponsabilidad Compartida. Sé que las cosas van a ser distintas; lo importante es que existe la figura legal y nuestra misión como Padres Inteligentes....es justamente pelear en Tribunales hasta lograrlo.
Sé que con el tiempo, forzosamente deberán readecuar estos cambios porque tendrán que darse cuenta que la Justicia de Familia es tremendamente Injusta.
No son Grandes cambios pero insisto...debemos ser muy cautelosos e inteligentes al momento de juntar antecedentes en contra de una mala madre. Tenemos opciones...no hay que ser negativos...vamos bien (no excelente pero bien).
Saludos a todos y ojalá se pueda hacer algo para mejorarlo antes de que se apruebe...todavía hay tiempo y confío en que puede ocurrir un milagro en el Senado.
Pero me gusta que almenos exista la Figura Legal. Eso es algo importante.
Enviado por: Eduardo López Parraguez 20 de marzo de 2012 16:01
Tal como legisla PIÑERA, con la letra chica, al final la misma mierda queda pero PIÑERA se felicita el solo con la ministra del SERNAM, el parcito legisla buscando solo un poco de popularidad, pero de contenido real de custodia compartida real nada, con quien se va a sacar la foto cuando firme la ley????? Con las organizaciones de mujeres? con la ministra del sernam? esto es una MEJORA para la mujer????
Enviado por: Diego Morales 20 de marzo de 2012 15:52
sin comentarios...
Enviado por: Patricio Guerrero 20 de marzo de 2012 15:36
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