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Segundo Informe de la Comisión de Familia referido a dos proyectos de ley que modifican normas del código civil en materia de cuidado personal de los hijos miércoles, 06 de julio de 20111 Fuente: CÁMARA DE DIPUTADOS DE CHILE

PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil, cuyo texto refundido fue fijado en el artículo 2°, del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2000, del Ministerio de Justicia:
1.-Intercálase, en el artículo 222, el siguiente inciso segundo, nuevo: “Es deber de ambos padres, cuidar y proteger a sus hijos e hijas y velar por la integridad física y psíquica de ellos. Los padres actuarán de común acuerdo en las decisiones relacionadas con el cuidado personal, su crianza y educación, y deberán evitar actos u omisiones que degraden, lesionen o desvirtúen en forma injustificada o arbitraria la imagen que el hijo o hija tiene de ambos padres o de su entorno familiar.
2.- Sustitúyese, el artículo 225, de la forma que sigue: “Artículo 225.- Si los padres viven separados, podrán determinar, de común acuerdo, que el cuidado personal de uno o más hijos o hijas corresponda a la madre, al padre o a ambos en conjunto. El acuerdo se otorgará mediante escritura pública, o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, subinscrita al margen de la inscripción del nacimiento del hijo o hija dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento. Este acuerdo podrá revocarse, cumpliendo las mismas solemnidades. A falta de acuerdo, a la madre toca el cuidado personal de los hijos e hijas menores. En todo caso, cuando el interés del hijo o hija lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada, el juez podrá entregar su cuidado personal al otro de los padres. Pero no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiese contribuido a la mantención del hijo o hija mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo. En ningún caso, el juez podrá fundar su decisión en base a la capacidad económica de los padres. El padre o madre que ejerza el cuidado personal facilitará el régimen comunicacional con el otro padre. Velando por el interés superior del hijo o hija, podrá el juez entregar el cuidado personal a ambos padres, cuando el padre o madre custodio impidiere o dificultare injustificadamente el ejercicio de la relación directa y regular del padre no custodio con el hijo o hija, sea que ésta se haya establecido de común acuerdo o decretado judicialmente. También podrá entregarlo cuando el padre o madre custodio realice denuncias o demandas basadas en hechos falsos con el fin de perjudicar al no custodio y obtener beneficios económicos. El cuidado personal compartido, acordado por las partes o decretado judicialmente, es el derecho y el deber de amparar, defender y cuidar la persona del hijo o hija menor de edad y participar en su crianza y educación, ejercido conjuntamente por el padre y la madre que viven separados. El hijo o hija sujeto a cuidado personal compartido deberá tener una sola residencia habitual, la cual será preferentemente el hogar de la madre. En caso de establecerse el cuidado personal compartido de común acuerdo, ambos padres deberán determinar, en la forma señalada en el inciso primero, las medidas específicas que garanticen la relación regular y frecuente del padre custodio con quien el hijo o hija no reside habitualmente, a fin de que puedan tener un vínculo afectivo sano y estable. En caso de cuidado personal compartido decretado judicialmente, será el juez quien deberá determinar dichas medidas. Mientras una subinscripción relativa al cuidado personal no sea cancelada por otra posterior, todo nuevo acuerdo o resolución será inoponible a terceros.”.
3.- Derógase el artículo 228.
4.-Intercálanse, en el artículo 229, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual segundo a ser cuarto, en la forma que se indican: “Relación directa y regular es aquella que propende a que el vínculo paterno filial entre el padre no custodio y su hijo o hija se mantenga a través de un contacto personal, periódico y estable. El régimen variará según la edad del hijo o hija y la relación que exista con el padre, las circunstancias particulares, necesidades afectivas, y otros elementos que deban tomarse en cuenta, siempre en consideración del mejor interés del menor. Con todo, sea que se decrete judicialmente el régimen de relación directa y regular o en la aprobación de acuerdos de los padres en estas materias, el juez deberá asegurar la mayor participación y corresponsabilidad de ambos padres en la vida del hijo o hija, estableciendo las condiciones que fomenten una relación paterno filial sana y cercana”.
5.-Modifícase, el artículo 244 del modo que sigue: a).- Reemplázase, el inciso segundo por el siguiente: “A falta de la suscripción de acuerdo, toca al padre y madre en conjunto el ejercicio de la patria potestad”. b).- Agrégase, un nuevo inciso final, con la siguiente lectura: “En el ejercicio de la patria potestad conjunta, se presume que los actos realizados por uno de los padres cuenta con el consentimiento del otro, salvo que la ley disponga algo distinto”.
6.- Modifícase, el artículo 245, de la forma que se señala: a).-Agrégase, en el inciso primero, a continuación del término “hijo”, las palabras “hija, o ambos”. b).-Añádese, en el inciso segundo, a continuación de la palabra “padre”, las locuciones “o a ambos”
Artículo 2°.- Intercálase, en el inciso tercero del artículo 66, de la ley N°16.618, de Menores, entre las locuciones “Civil,” y “será apremiado” la frase “sea incumpliendo el régimen comunicacional establecido a su favor o impidiendo que este se verifique”.
Segundo Informe de la Comisión de Familia.doc
Comentarios
Las diputadas que se niegan a la custodia compartida son de derecha, de modo que tengan en cuenta eso los que las llaman feministas, porque es lo que menos son, por el contrario son conservadoars a ultranza. Esta derecha es la misma que puso el grito en el cielo cuando se modificó el término hijo ilegítimo por "hijo no matrimonial". Es que para ellas la familia es una sola: nuclear biparental y no hay mas. Debiera legislarse ya sobre custodia compartida, comos se ha resuelto en otras legislaciones. No es justo para el niño o niña, tener que quedar con el padre y la madre. hay que entender que es la pareja la que se separa, pero el niño o niña tiene el derecho de seguir teniendo a ambos y no como ahora que se otorga custodia a la madre, marginando automáticamente al padre.
Y a los hombres, que cada uno hable por si mismo, sin generalizar , ya que al llamar resentidas y todo lo demás a las mujeres están respirando por la herida. somos muchas las mujeres que estamos por el bienestar del niño o niña y por la custodia compartida.
Enviado por: elizabeth orena gómez 6 de julio de 2011 16:21
Es hora de una movilización ciudadana contra la discriminación que estamos sufriendo, nuestros hijos nos necesitan y por ellos llamo a que se resuelva de una vez por todas esta limitante arbitraria e inmoral.
Debemos organizar una actividad que llame la atención del gobierno y los legisladores para que de una vez por todas el bien de nuestros hijos e hijas sea el único fin de la ley Chilena, yo creo en mi país pero debemos demostrarles de una vez y ahora el mal que están generando por ignorar nuestras peticiones históricas.
Enviado por: Cristian Espinoza Lopez , por mi hijo Cristiancito 6 de julio de 2011 14:49
QUE SE PODÍA ESPERAR DE MUJERES FEMINISTAS RESENTIDAS Y POBRES TIPAS QUE SEGURAMENTE APLICAN EXPERIENCIAS PERSONALES (AL IGUAL COMO LO HACEN JUEZAS Y CONSEJERAS TÉCNICAS) EN DECISIONES QUE INVOLUCRAN A TODA UNA SOCIEDAD.
LO BUENO DE TODO ESTO ES QUE SE VOLVERÁ A DISCUTIR EL PROYECTO DE LEY, YA QUE OBVIAMENTE HAY CERO AVANCE Y SE MANTIENE LA DISCRIMINACIÓN HACIA EL PADRE.
MANTENGO EL REPUDIO A ESTAS MUJERES DIPUTADAS QUE NO TIENEN IDEA DE LO QUE SIGNIFICA PERDER EL VÍNCULO AFECTIVO CON UN HIJO A CAUSA DE LA ODIOSIDAD DE UNA MADRE VENGATIVA Y RESENTIDA IGUAL QUE ELLAS.
DIOS QUIERA QUE INTERCEDAN OTROS PERSONEROS POLÍTICOS EN ESTA DISCUSIÓN Y SE PUEDA DETERMINAR LA CUSTODIA COMPARTIDA EN IGUALDAD PARA AMBOS PADRES, Y EN CASO DE NO HABER ACUERDO ENTRE LOS PADRES, SEA EL JUÉZ QUIEN DETERMINE EN VIRTUD DE LOS ANTECEDENTES..QUE RESGUARDEN SOLAMENTE EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO A ESTAR CON AQUEL PADRE QUE REALMENTE LE GARANTICE UN ENTORNO SANO, LIBRE DE ODIOSIDAD Y MALOS TRATOS.
ES MUY IMPORTANTE TERMINAR CON ESE PARRAFO DISCRIMINATORIO E INCONSTITUCIONAL DE QUE "A FALTA DE ACUERDO A LA MADRE LE CORRESPONDE LA TUICIÓN DE LOS HIJOS MENORES"...ESA ES UNA DISCRIMINACIÓN ENFERMIZA, YA QUE NADIE PUEDE AFIRMAR QUE UN HIJO(A) ESTÉ EN MEJORES MANOS AL LADO DE SU MADRE QUE AL LADO DE SU PADRE.
ADEMÁS, EL HIJO O HIJA DE PADRES SEPARADOS...POR "NATURALEZA" TIENE 2 HOGARES. Y PRETENDER SOMETER A UN HIJO(A) PARA QUE TENGA SOLAMENTE EL HOGAR DE SU MADRE COMO LUGAR "SEGURO" PARA SU DESARROLLO, ES REALMENTE UNA IMBECILIDAD.
ESPERO QUE LA COMISIÓN DE FAMILIA SEA MODIFICADA Y SE CONFORME POR HOMBRES Y MUJERES EN IGUALDAD NUMÉRICA. PARA QUE EL DEBATE SEA PAREJO Y NO SEA LA MUJER QUIEN DECIDA NI DETERMINE QUÉ ES LO MEJOR PARA LOS PADRES PROGENITORES HOMBRES DISCRIMINADOS POR EL ESTADO DE CHILE.
CONFÍO EN QUE EL FEMINISMO TENDRÁ QUE SER ERRADICADO EN EL PARLAMENTO SI QUEREMOS AVANZAR EN ESTA MATERIA. DE LO CONTRARIO COMENZARÁN MOVIMIENTOS SOCIALES QUE TENDRÁN QUE TOMAR EN CUENTA ESTOS SEÑORES Y SEÑORAS LEGISLADORES SI QUIEREN SEGUIR EN SUS CARGOS.
Enviado por: Eduardo Lopez Parraguez 6 de julio de 2011 13:13
IMPRESENTABLE, A LA MUJER MALTRATADORA QUE SE LE ENTREGA EL CUIDADO PERSONAL SI LA PILLAN ARRIESGA QUE SE LE PREMIE CON LA MITAD DE LA CUSTODIA PARA QUE PUEDA SEGUIR GOLPEANDO A SUS HIJOS!!!!!
El diputado Ascencio y otros volvieron a insistir en que se dicte custodia compartida y no custodia materna, pero las diputadas:
María Angélica Cristi Marfil María José Hoffmann Opazo Karla Rubilar Barahona Marcela Sabat Fernández Jorge Sabag Villalobos Mónica Zalaquett Said
SE NEGARON!!!
Asisitió la ministra del SERNAM a ASEGURARSE que ninguna indicación a favor de la custodia compartida se aprobara.
Ahora va a la comisión constitución, legislación y justicia, donde creemos que se puede correjir este acto injusto e inconstitucional que pretenden diputados pechoños aprobar, en contra de nuestros hijos!!!!
Enviado por: Diego Morales 6 de julio de 2011 10:38
Seguimos igual “A falta de acuerdo, a la madre toca el cuidado personal de los hijos e hijas menores.”
Que grande nuestros parlamentarios de la COMISION SERNAM crearon la Tuición Compartida en la casa de la Madre “El hijo o hija sujeto a cuidado personal compartido deberá tener una sola residencia habitual, la cual será preferentemente el hogar de la madre.”
Como dice el informe, mejor esperar a que se pronuncie la Comisión de Constitución y valore los aportes de diputados que si tienen claro la Igualdad Parental: “Respecto de las indicaciones presentadas para modificar el artículo 225 del Código Civil propuesto por la Comisión, fueron todas rechazadas por la mayoría de sus integrantes presentes, sin mayor debate, insistiendo en su texto por considerar que sobre el mismo hubo ya un largo intercambio de opiniones en la discusión del primer informe. Votaron por el rechazo las señoras diputadas y señores diputados presentes: María Angélica Cristi Marfil, María José Hoffmann Opazo, Karla Rubilar Barahona, Marcela Sabat Fernández, Jorge Sabag Villalobos, y Mónica Zalaquett Said (Presidenta). Por su parte, las diputadas señoras Adriana Muñoz D’Albora y María Antonieta Saa Díaz, y los diputados señores Carlos Abel Jarpa Wevar y Marcelo Schilling Rodríguez, fueron de la idea de volver a discutir el texto aprobado para el artículo 225 propuesto, sin embargo, igualmente manifestaron que al no haber disposición por parte de todos los integrantes de la Comisión, no tendría sentido una nueva discusión y preferían hacerlo en la Comisión de Constitución, cuando ésta analice el proyecto.”
Enviado por: Hugo Riveros Madrid 6 de julio de 2011 10:17
Alguien me puede explicar bien lo que es la Patria Potestad?
La verdad el proyecto es un avance sin embargo aún queda sujeta que ante un no acuerdo le corresponde todo a la Madre.
Lo anterior contunia siendo perverso dado que este proyecto es justamente para los padres que no se ponene de acuerdo. La ley debe garantizar igualdad de generos lo cual con el proyecto no se cumple.
Excelente lo de las falsas denuncias! esto si que es un avance. Ahora bien me queda la duda de quien será el responsable de establecer si la denuncias son falsas ¿El juez de familia o el de garantía?
Enviado por: Cristian 6 de julio de 2011 10:03
VERGONZOSO !! se continua con " A falta de acuerdo, a la madre toca el cuidado personal de los hijos e hijas menores.", ASÍ SE DISCRIMINA EN CHILE, ASÍ NO SE CUMPLE LA CONSTITUCIÓN EN SU ART. 19 "TODOS LOS CHILENOS SOMOS IGUALES". No se avanza, estamos estancados en un 100 %.
Gonzalo Cabrera F. Tuición para los Padres http://www.facebook.com/group.php?gid=115502395725
Enviado por: Gonzalo Cabrera F. 6 de julio de 2011 10:02
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