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Propuesta cuidado personal compartido papápresente.org
lunes, 23 de mayo de 2011




¿Porqué existe una alta judicialización de causas en Tribunales de Familia?

Los progenitores actúan de acuerdo a lo que creen les retornara un mayor beneficio, ya sea para ellos mismos o sus hijos. Es por esto que si queremos entender porque existe una alta judicialización, debemos mirar, para cada tipo de padres, cuales son estos beneficios entregados por la ley vigente, así como por sus posibles cambios. De esta manera podremos saber anticipadamente que cambios son los que en definitiva producirán una desjudicialización en esta materia.

A continuación se presenta una matriz usando una escala que va desde el rojo que indica un gran incentivo a judicializar, hasta el verde que indica un incentivo a participar en la crianza de lo hijos.



La matriz muestra en su segunda columna los tipos de padres o madres que podemos observar. En las 3 columnas finales están los comportamientos e incentivos esperados de estos padres frente a la ley vigente, cambios en discusión en el congreso y por último la ley de cuidado personal compartido sin discriminación por sexo al cual están tendiendo los países desarrollados.



Como conclusión podemos decir que al indicar en la ley “la tuición pertenece a la madre” no resuelve el conflicto e incentiva la judicialización, lo cual observamos hoy en nuestros tribunales de familia, y muy por el contrario, una tuición compartida sin discriminación si desjudicializa los tribunales.



¿Qué es el Cuidado Personal?

Mucho se habla del cuidado personal, pero que entendemos por este concepto. EL cuidado personal abarca varias materias y va mucho más allá de establecer con quien viven los hijos.
A continuación desglosamos el cuidado personal en las principales materias que lo componen, haciendo un paralelo respecto de los que establece la ley vigente y el cuidado personal compartido.





¿Cómo se Benefician los Hijos?

La ley vigente dice reiteradamente, ”por el bien superior del niño”. Analicemos en un paralelo entre la misma ley vigente que lo enuncia, versus el cuidado personal compartido, cuanto realmente la ley está orientada al “bien superior del niño”.





Propuesta para desjudicializar los acuerdos entre los padres y maximizar el bienestar de los hijos

El texto siguiente resume las ideas que debería contener la ley en sus distintos artículos para desincentivar la judicialización e incentivar los acuerdos entre los progenitores sobre los distintos aspectos de la crianza de los hijos.

Lo que busca esta propuesta es el máximo bienestar para los hijos.

Contenido de la propuesta de Ley

- Se reconoce la continuidad en el cuidado personal compartido, tal como lo es de acuerdo a la ley de Dios y de la naturaleza, sin discriminación.
- Se define los aspectos básicos que implican un cuidado personal compartido.
- Se incentiva la participación de ambos progenitores en la crianza.
- Se asegura la correcta defensa de los hijos, quienes son los únicos indefensos.
- Se desincentivan las malas prácticas de los progenitores.
- Se incentiva el apoyo económico entre los progenitores permitiendo que si uno de ellos no tiene los medios, también pueda ejercer su rol parental.

Espíritu de una Propuesta de Ley de Cuidado Personal Compartido Sin Discriminación

Si los padres se separan, el cuidado personal y patria potestad seguirá siendo de ambos progenitores, quienes podrán determinar de común acuerdo, mediante escritura pública, o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento, el modo en que ejercerán el cuidado personal compartido, o quien lo ejercerá de manera exclusiva para uno o más hijos. Este acuerdo podrá revocarse, cumpliendo las mismas solemnidades.
Tratándose de lo dispuesto en el inciso anterior, a falta de acuerdo, decidirá el juez, buscando privilegiar un cuidado personal compartido y teniendo en cuenta las capacidades de ambos progenitores. Una consideración primordial a la que atenderá será el interés superior del niño, para lo cual se nombrará un Curador Ad Litem que defienda sus intereses. Dentro del ámbito del cuidado personal de los hijos, tanto sea por acuerdo entre los padres como por una decisión del juez, especificará la comuna de residencia de los hijos, tanto cuando estén con la madre como con el padre, así como el colegio al cual asistan si correspondiese, los tiempos en que pasen con cada progenitor y los pagos directos que sean de responsabilidad de cada uno, así como algún pago económico mensual que uno de los progenitores le corresponda pagar al otro en forma solidaria para apoyar en la manutención de los hijos cuando estén con el otro progenitor.
No podrá tener o compartir el cuidado personal de los hijos el progenitor que no contribuya a la manutención de los mismos, o aquel que intente separarlos del otro progenitor con mentiras u otro tipo de conductas alienantes.
Mientras una subinscripción relativa al cuidado personal no sea cancelada por otra posterior, todo nuevo acuerdo o resolución será inoponible a terceros.


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Comentarios



Excelente aporte. Sin embargo es de toda lógica que la base para un acuerdo equilibrado y permanente es la igualdad.

Un ejemplo que yo uso habitualmente, es el caso de una negociación entre empresas, en donde permanéntemente se habla del concepto de "poder de negociación". Un hipermercado, por ejemplo, tiene muchísimo mayor poder de negociación frente a sus proveedores para poder exigir menores precios o bien condicionar las formas de pago, en relación con un supermercado pequeño. Ocurre en todo ámbito en la vida.

En el caso de los padres separados, es de toda lógica que si existe una norma supletoria que entrega el cuidado de nuestros niños a la madre, sin tan siquiera saber si es apta o no para ejercer tal rol, ella utilice dicho poder de negociación para obtener una serie de ventajas que escapan del ámbito del bienestar de los hijos.

Ellas se escudan en su poder de negociación, y de ahí en adelante todo acuerdo equilibrado y permanente radicará en la potestad que sólo una de las partes, por buena voluntad, llegue a mantener durante el tiempo.

Es una ley retrógrada, que no busca el interés superior del niño, si no simplemente perpetuar un modelo machista del siglo XIX.

Tal como en la discusión sobre el postnatal, estos debates siempre se enfocan en los derechos de la mujer, pero ¿y qué pasa con el de los niños?

Para finalizar y desde el punto de vista político, siento que pasará bastante tiempo antes de que realmente la sociedad en su conjunto comience a cuestionar este status-quo, y esto mueva a los políticos a mirar la realidad tal como es, para generar un consenso en torno a la igualdad parental.

saludos!

Enviado por: Max Celedon Collins
25 de mayo de 2011 15:21



Excelente trabajo amigos de Padres por la Igualdad Parental, muy bien resumido y las tablas están super claras. En principio segun fuentes Españolas (debate sobre tuiciòn compartida) uno de los expertos comentó que en los países con custodia compartida el nivel de conflictividad y judicializaciòn se redujo un 40%.

En Chile muchas mediadoras y juezas, y duputadas de la república sostienen que La incorporación de la "Custodia compartida" aumentaría el conflicto y judicialización en TF. Nosotros en Amordepapá.org sostenemos lo contrario "la Custodia compartida es la columna vertebral para los acuerdos, y si no hay acuerdos es porque no hay custodia compartida". Adicionalmente recordemosle al SERNAM y a las diputadas de la comisión familia que en Francia los principales grupos que propiciaron la "Custodia Compartida" fueron justamente los grupos feministas. Lo cual es muy lògico, nuestras propuestas están en absoluta concordancia con estos grupos, pues otorga a las mujeres y madres mayores oportunidades para desarrollarse en lo publico, laboral, social y polìtico, realizarce como personas en àmplios tèrminos y no sólo como "supermadres" como las mira el antiguo marco legal vigente en materia de familia, y a esto se debe a que muchas mujeres apoyen nuestra causa en Chile. Al menos las que tienen la educaciòn y la formaciòn suficiente como para darse cuenta de ésto. y no vernos como "Enemigos jurados" cada vez que hablamos de "Igualdad para mamá y papá en el cuidado de los hijos".

Reciban un abrazo cordial sigamos luchando, vendran tiempos mejores en que nos sentaremos en la misma mesa a hablar en igualdad de condiciones con aquellos y aquellas que nos han alejado injustamente de nuestros hijos, y cuando ese día llegue les devolveremos sólo con justicia el mal que nos han hecho y la tristeza que nos han causado, y sólo con respeto sus calumnias e injurias. Somos el anuncio de nuevos hombres, nuevos padres y un nuevo Chile, mejor y mas justo, que nadie nos convensa de lo contrario.

saludos Padres.
Enviado por: Patricio Edgardo Retamales www.amordepapa.org
24 de mayo de 2011 14:38



Por supuesto que la tuición compartida sin discriminación dejaría sin trabajo a miles de profesionales del litigio, como juezas, abogados y antiguas funcionarias de los tribunales de menores, que pasaron automáticamente a los tribunales de familia como "asesoras técnicas", sin tener capacidades para ello. El COMEDERO DE HIENAS que significan los tribunales de familia dejarían de alimentar con suculentos sueldos "reguleques" a esa cáfila de profesionales que viven a costa de la desgracia de nuestros niños. Tendrían que buscarse profesiones más honestas y constructivas para la sociedad.

Enviado por: Eduardo Goffard
23 de mayo de 2011 20:35



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