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El síndrome de alienación parental como objeto del juicio
Desde ahora debería exigirse y acreditarse por parte de quien presenta al niño o niña a declarar o pide su intervención, el grado de libertad de juicio y falta de manipulación o presión.

Por Rodrigo Medina Jara, abogado y magíster en Derecho U. Autónoma de Barcelona
Miércoles 28 de enero de 2009
Noticia Original - Punto de vista - LaNacion.cl




Para un abogado como el suscrito y para todos los padres involucrados en asuntos de familia, el título de esta pequeña columna debería producir satisfacción. Durante la audiencia preparatoria de los juicios seguidos ante el Tribunal de Familia, los jueces deben "determinar el objeto del juicio" (artículo 61 Nº 6 de la Ley Nº 19.968). Esta fijación es análoga, aunque no precisamente tiene el mismo significado que la resolución que dictan los jueces civiles recibiendo la causa a prueba (artículo 318 del Código de Procedimiento Civil) y el auto de apertura de juicio oral, donde el juez de garantía debe señalar la o las acusaciones que son objeto del juicio (artículo 277 letra b) del Código Procesal Penal). A través de ella, se establece en qué consistirá el debate y sobre qué materia recaerá la decisión del tribunal, no pudiendo apartarse de ella el órgano jurisdiccional. Por ende, se trata de un marco de radical importancia e inconmovible.

Pues bien, cuando un Tribunal de Familia -tal como lo ha hecho en juicio reciente- fija como objeto del juicio el determinar si el niño o niña X ha sido objeto del SAP (síndrome de alienación parental), ello implica no sólo un gran paso desde el punto de vista de los hechos (puesto en el debate en nuestro país por la agrupación Amordepapá.org y ratificada públicamente por la magistrada Gloria Negroni), porque se ha admitido que, dentro de lo probable y decidible, se realicen las probanzas necesarias como para acreditar la ocurrencia del síndrome y si éste resulta ser materia de decisión, sino también un gran paso desde el punto de vista del derecho:

En primer lugar, porque la acreditación de los hechos sobre el síndrome, supone su posicionamiento como un elemento de discusión más en un juicio de familia, lo que, hasta el momento, era completamente desconocido en nuestro mundo jurídico. No sólo se debate la ocurrencia de hechos, sino cómo estos hechos acreditan un comportamiento desacreditante, violento y hasta patológico, propio de relaciones de familia viciadas, aunque completamente negado hasta ahora.

En segundo lugar, porque las escasas herramientas explícitas con las que se cuenta para modificar el cuidado personal, escondidas tras las generalizaciones y eufemismos de "maltrato", "descuido" o "causa calificada" a que alude el artículo 225 del Código Civil, hacían muy difícil que el progenitor que no mantuviera el cuidado personal, pudiera adquirirlo. La carga de la prueba se transformaba en una tarea titánica. La asunción del SAP como objeto del juicio lo posiciona como un elemento capital para decidir estas modificaciones.

En tercer lugar, porque permite relativizar las audiencias en que intervienen los niños o niñas en juicios de familia. Desde ahora, debería exigirse y acreditarse por parte de quien presenta al niño o niña a declarar o pide su intervención, el grado de libertad de juicio y falta de manipulación o presión en su declaración y que, previo a ello y tal como existe en las causas penales por delitos sexuales, exista una suerte de "peritaje de credibilidad" del niño o niña declarante.

 

 

 

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