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Los Tribunales de familia están atochados y que la justicia,
muchas veces, llega tarde y mal.
Santiago, 15 de enero de 2009.-



RICARDO RAMIREZ

Todos conocemos que los tribunales de familia están atochados y que la justicia, muchas veces, llega tarde y mal. Tarde, porque a veces el niño llega a conocer al progenitor que no lo tiene a su cuidado, a los abuelos y toda esa parte de su familia cuando ya está demasiado grande y los lazos están irreparablemente dañados. Mal, porque la justicia no está cumpliendo con los principios ni amparando los derechos que el ordenamiento legal de la familia expresamente consagra.

El artículo 229 del Código Civil señala que el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber, que consiste en mantener con él una “relación directa y regular”, la que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo, o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo. Por su parte, el artículo 222 del mismo Código y el artículo 16 de la ley que creó los tribunales de familia destacan la preeminencia que tiene en todo aspecto el interés superior del hijo, principio rector que debe guiar a los jueces en su actuar. Es obvio que si el derecho a visitas que consagra la ley se obstruye injustificadamente o derechamente se lo impide, y la justicia no es capaz de evitarlo, dicho principio rector, en la práctica, no se respeta.

No se me escapa que el artículo 48 de la Ley de Menores establece, en su inciso tercero, que “cuando, por razones imputables a la persona a cuyo cuidado se encuentre el menor, se frustre, retarde o entorpezca de cualquier manera la relación en los términos en que ha sido establecida (se refiere al derecho de visitas), el padre o madre a quien le corresponde ejercerla podrá solicitar la recuperación del tiempo no utilizado, lo que el tribunal dispondrá prudencialmente”. Sin embargo, el ejercicio de ese derecho, que debe hacerse por la vía judicial cada vez que se impidan o entorpezcan las visitas, resulta en la práctica inviable, ya que obligaría al que quiere ejercer las visitas a vivir demandando el reconocimiento de su derecho, el cual es en la práctica imposible de ejercer sin la debida colaboración del otro progenitor

Es algo que los padres Debemos tener en cuenta.

RICARDO RAMIREZ
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